REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000712

ACTA

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CHIRINO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.903.722.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.218.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA ABREU FRANCO y VICTOR HUGO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.366.966 y V-17.641.979 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.377 y 146.470 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JEAN CARLOS CHIRINO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.903.722 y su apoderado judicial CARLOS GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.218 por una parte quien en lo adelante y para los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra BUHOS ON LINE C.A. a través de sus apoderados judiciales YAJAIRA ABREU FRANCO y VICTOR HUGO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.366.966 y V-17.641.979 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.377 y 146.470 en su orden, quienes presentan en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos y que en lo delante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para el día 04 de julio de 2011 a las 09:30 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO