REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de junio de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2011-000462

RESOLUCIÓN



PARTE ACTORA: FEDERICO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.582.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYILDE SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.642.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS MARINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.338.
MOTIVO: INDEMIZACIÓN DE ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.


En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen FEDERICO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.582.885 y su apoderada judicial NAYILDE SOSA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.642.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411 por una parte y por la otra la parte demandada RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. a través de su apoderada judicial BELKIS MARINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.338 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es ordinal tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, idenmización correspondiente a daño moral previsto en los artículos 1.185, 1193 y 1196 del Código Civil, con relación al 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por lucro cesante conforme a lo preceptuado en los artículos 1.185, 1193 y 1. 273del Código Civil con relación al 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 0102-0378-39-0000003722, emitido contra la cuenta corriente Nro. 16790319 del Banco de Venezuela, a favor del “EL DEMANDANTE”. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ