REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001879
ACTA
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VIÑA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.949.312.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192.
PARTE DEMANDADA: PASTA SINDONI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SÁNCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JAVIER VIÑA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.949.312, la abogada KELYS ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.927.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.192 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra la apoderada judicial de la demandada PASTA SINDONI C.A. la abogada CARMEN SÁNCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce que el derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no le corresponden por cuanto la ruptura de la relación de trabajo no fue producto de un despido injustificado. Por otro lado reconoce haber recibido la cancelación total de las prestaciones sociales. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.710,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dinero en efectivo en moneda de curso legal. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda y recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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