REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000586
ACTA

PARTE ACTORA: YIRCA EMILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.498.607.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.242.
PARTE DEMANDADA: CTS SERVICIOS C.A., AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. y HERVERT WILSON BALAGUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DE CTS SERVICIOS C.A ROSANA PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.668 y DE AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. y HERVERT WILSON BALAGUERA FRANCISCO SOTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.473.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.874.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y le solicitan al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento lo cual es acordado por la ciudadana Juez dejandose constancia de la comparecencia de la ciudadana YIRCA EMILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.498.607, actuando debidamente asistida por la abogada JENNY OVIEDO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.270.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.242 por una parte y por la otra la demandada CTS SERVICIOS C.A., a través de su apoderada judicial ROSANA PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.987.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.668 y los demandados AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. y HERVERT WILSON BALAGUERA a través de su apoderado judicial FRANCISCO SOTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.473.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.874, apoderados estos que consignan en copia simple poderes en los que consta u representación, los cuales previa confrontación con los originales se agregan a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es utilidades y cesta ticket. Este pago se ofrece en cheque Nro. 09600303 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0191 0089 82 2189005123 del Banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada y recibe el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES