REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000006
RESOLUCIÓN



Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE VELÁSQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.516.768, en calidad de parte oferida debidamente asistido por la abogado FRESIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.645 y por otra parte la abogada MARIANA URREIZTIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.742, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DEL MONTE ANDINA, C.A, de fecha 26 de Abril de 2011, mediante la cual celebrar acuerdo transaccional.
Primero: Por cuanto consta en autos el escrito mediante el cual se ilustra el acuerdo trasnacional celebrado entre las partes.
Segundo: Por cuanto la homologación es el acto en virtud del cual el administrador de justicia imparte carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes, acuerdo este celebrado cumpliendo con las disposiciones legales correspondientes, y en pleno ejercicio de las facultades que le fueron conferidas a la abogado MARIANA URREIZTIETA, las cuales se encontraban vigentes para el momento de la celebración del acuerdo.
En razón de las consideraciones anteriores IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto.-
La Juez,

Abg. Sory Maita González