REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000499
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN PASTORA VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.015.252.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.123.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171.
PARTE DEMANDADA: HOGAR MIS ABUELOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen CARMEN PASTORA VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.015.252 y su abogada asistente, EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.123.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra HOGAR MIS ABUELOS, C.A. su apoderada judicial MARIA MOLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.673.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en fecha 07 de julio de 2011 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral a las 09:30 a.m., la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en fecha 08 de agosto de 2011 y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en fecha 06 de septiembre de 2011, pago este que se hará extrajudicialmente debiendo hacerlo constar en el expediente a los fines del cierre del mismo. “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo antes señalado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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