REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000404
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS BEYGER DUARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad e que las partes solicitan la celebración de una acto conciliatorio en el presente procedimiento, se da inicio al acto con la presencia de LUIS BEYGER DUARTE SANCHEZ, plenamente identificado en autos y su abogada asistente LAURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.741. y por la parte demandada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.881. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“PRIMERO: LUIS DUARTE, identificado a los autos exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el reenganche y el pago de sus salarios caídos alegando haber sido despedido injustificadamente en fecha seis (06) de Marzo de 2011. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde el reenganche ni el pago de los salarios caídos por cuanto lo que hubo fue un Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LUIS DUARTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a LUIS DUARTE. CUARTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., conviene en pagar al ciudadano LUIS DUARTE, anteriormente identificado, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.432,69), por los siguientes conceptos: Salarios correspondientes a su cargo SELECCIONADOR DE BILLETES: 195 días, Bs. 183,78; BONO NOCTURNO: 16 días, Bs. 62,19; PRODUCCIÓN EN VACACIONES: 10,50 días, Bs. 548,20; REINTEGRO DE COMISION POR CHEQUE GERENCIA: 1 día Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 15 días, Bs. 3.054,36; VACACIONES FRACCIONADAS: 10,50 días, Bs. 448,43; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 11,500 días, Bs. 1.653,73; UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,667 días, Bs. 1.695,61; REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO APORTE DE LA COMPAÑÍA: 1 día Bs. 5,64; REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD A SALARIO INTGRAL: Bs. 15,88; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día Bs. 31,08; COMISIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011: Bs.2.590,09; LIQUIDACIÓN DE HABERES: Bs. 3.225,43 . Total asignaciones: Bs. 13.476.82,75. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 8,48; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: 1 día, Bs. 11,30; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 3.054,36; REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día Bs. 1,41; REG IEMN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD SALARIO INTG: Bs. 7,94; Total deducciones: Bs. 3.083,49. Total Asignaciones: Bs. 10.393,33. Mediante cheque identificado con el Nro. 00045094, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 4.577,81), girado contra el Banco de Venezuela, en fecha siete (07) de abril de 2011, a nombre del ciudadano LUIS DUARTE y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.590,09) en dinero en efectivo; cheque N° 014043875, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.225,43), girado contra el Banco Mercantil de fecha 07 de abril de 2011 y un cheque N° 0432410, por un monto de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.039,36), girado contra la cuenta N° 0105-0077-01-2926432410 de Fondos Masivos del Banco Mercantil de fecha 07 de abril de 2011, por concepto de Fideicomiso, quedando claramente establecido entre las partes que por haber ocurrido la terminación de un contrato de trabajo a tiempo determinado y no un despido injustificado, no corresponde el pago de salarios caídos ni las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los derechos laborales generados durante la relación laboral de carácter contractual que existió entre las partes y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio de Calificación de despido, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LUIS DUARTE. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar siendo que la misma es realizada por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:15 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO