REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000675

Visto que el día de hoy corresponde la publicación del fallo de conformidad con el acta de declaración de admisión de los hechos dictada en fecha 17/6/2011, en la presente causa, este Despacho considera necesario realizar el siguiente desglose procesal a los fines de de no subvertir el debido proceso:

En fecha 18 de Mayo del año en curso, este Juzgado procedió admitir la presente demanda librando el respectivo cartel de notificación a la parte accionada otorgándose un lapso de diez (10) días hábiles para su comparecencia. (Ver folios 27 y 28).

En fecha 27 de Mayo de 2011, el ciudadano alguacil deja constancia que fecha 24/05/11, practico la notificación respectiva a la parte demandada a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar. (Ver folios 29 y 30).

En fecha 03 de Junio de 2011, el ciudadano secretario procede a estampar la certificación dejando constancia de la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley adjetiva laboral.
(Ver folio 31).

En fecha 17 de Junio de 2011, este Despacho previo cómputo de diez (10) días hábiles, llevó a cabo audiencia preliminar, dejando constancia de la Incomparecencia de la parte accionada en autos y declarando la presunción de admisión de hechos. (Ver folios 32 y 33)

Ahora bien, analizada la causa bajo estudio, desde las actuaciones que instruyen la sustanciación del presente asunto, hasta la fase de audiencia preliminar, se constata que el domicilio procesal de la accionada se encuentra ubicado en la CARRETERA NACIONAL CAGUA VILLA DE CURA, SECTOR BELLA VISTA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, y por error involuntario este Juzgado, no otorgo el día de término de la distancia correspondiente, ni en al auto de admisión, así como en el cartel de notificación, y siendo que dicho termino es parte del lapso de comparecencia que otorga el legislador, que conlleva el derecho a la defensa, la cual es garantía de orden publico e inviolable, y por ende de obligatoria observancia y cumplimento para los jueces como administradores de justicia; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en ejercicio de la tutela judicial efectiva, se abstiene de publicar la sentencia correspondiente por admisión de hechos en virtud de lo expuesto supra, y en acatamiento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los normas contempladas en los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asociadas a las normas que prevé el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 206 y 310, REVOCA el acta de audiencia preliminar como actuación de mero tramite de fecha 17/06/11, que riela a los folios N° 31 y 32 del expediente, y REPONE, la causa al estado de celebrar nueva audiencia preliminar, al décimo (10) día hábil, previo computo de un (1) día de termino de la distancia, contados a partir del día siguiente al de hoy, a las 09:00 de la mañana, sin necesidad de notificación alguna, por cuanto existen actuaciones de ambas partes en autos y se encuentran contestes con las actuaciones del presente litigio. Así se decide.-
LA JUEZ


DRA SORY MAITA GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO