REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-000789

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO OLIVEROS SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.820.352.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.486, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.691.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE ANTONIO OLIVEROS SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.820.352 y su abogada asistente GLADYS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.719.486, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.691 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por otra PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., a través de su apoderado judicial el abogado JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos que se describen en acuerdo transaccional que se anexa a la presente acta como formando parte de ella y que formara parte del físico del expediente, mediante la cual “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) Este pago se ofrece en cheque Nro 32264992, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105-0061-34-1061285510 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO