REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000818
ACTA
PARTE ACTORA: DARWIN JOSE FLORES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.563.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.
PARTE DEMANDADA: DIADEMAS UNIDAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-101.515. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente juicio, comparecen el ciudadano DARWIN JOSE FLORES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.275.563 y su abogada asistente KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra DIADEMAS UNIDAS C.A. a través de su apoderada judicial YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-101.515. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.515 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por daño moral, indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su ordinal quinto. Este pago se ofrece en cheque Nro. 88826207 contra la cuenta Nro. 01050051608051156332 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda y recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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