REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000231
ACTA

PARTE ACTORA: LISBETH JOHANNA SORIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.754.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.270.479 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana LISBETH JOHANNA SORIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.754, actuando debidamente asistido por el abogado JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.270.479 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial JOSÉ OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y ofrece pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ordinal cuarto y las secuelas previstas en el aparte final del mismo artículo; indemnización por lucro cesante y el daño moral. Este pago se ofrece para el día miércoles 06 de julio de 2011 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO