REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de junio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001574
ACTA
PARTE ACTORA: ANA ROSIBEL BARROETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.449.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.242.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.H LAS AMERICAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CHAVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, comparecen la ciudadana ANA ROSIBEL BARROETA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.703.449 y su abogada asistente JENNY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.270.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.242 por una parte quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES R.H LAS AMERICAS C.A. ROBERTO CHAVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 25-55438943, contra la cuenta corriente del Banco Exterior Nro. 01150093590930027672. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda y en tal razón recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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