REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2010-000349


Ingresa a éste Circuito Judicial Laboral la presente oferta real de pago interpuesta por PANADERÍA Y PASTELERIA OROPAN C.A. en fecha 15 de octubre de 2010, en fecha 18 de octubre de 2010, este Despacho emite la orden de corrección del escrito por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La orden de corrección se impartió bajo apercibimiento de perención, y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarlas, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.

Del referido auto se dio por notificado el solicitante en fecha 31 de mayo de 2011, lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, EDUARDO ARIAS el 02 de junio de 2011, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación al mismo solicitante en los pasillos del Tribunal.

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este Despacho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, por no haber subsanado PANADERÍA Y PASTELERIA OROPAN C.A. la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.863.936, en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZ,

ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO