REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-000041


Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARITZA COSTA ROSQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.233.996, abogada ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.976.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.808 por una parte y por la otra el abogado JUAN CARLOS MACARRONE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.146.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.637 en su carácter de apoderado judicial de la demandada IL FORNAIO RESTAURAT BAR, C.A. carácter este que se deriva de poder apud-acta otorgado por la ciudadana DAYANA MELISSA CAPCHA IDROGO DE CANNAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.286.272, quien a su vez fue facultada para tal acto por la Presidenta IL FORNAIO RESTAURAT BAR, C.A., ciudadana OLINDA DEL MASCHIO DE CANNAVO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-575.765, con las facultades que constan en la cláusula décima del documento constitutivo y estatutos sociales de la referida sociedad mercantil, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 42, tomo 859a través de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 15, tomo 302 de los libros de autenticaciones, mediante el cual, haciendo reciprocas concesiones arriban a un acuerdo en fase de ejecución con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, y en tal razón la demandada ofrece el pago del monto condenado en sentencia definitivamente firme dictada en este asunto por la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 51.646,00) en cheque a favor de la apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARITZA COSTA ROSQUEL, la cantidad de dos mil dieciséis bolívares (Bs. 2.016,00) en cheque a favor del experto IVAN SOLOVEY y la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) en cheque a favor del experto JESÚS LEÓN, cantidades estas que cubren los montos condenados a pagar en este asunto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto las partes solicitan el levantamiento de la medida ejecutiva practicada por este Tribunal, se precisa que dicho pronunciamiento tendrá lugar por auto separado, en el cuaderno de medidas correspondiente. Se acuerda expedir copia certificada de la diligencia presentada por las parte y del presente auto. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

DRA. SORY MAITA GONZALEZ


EL PERITO AVALUADOR


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO