En el día de hoy 13 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar fijada, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogado Asistente, supra identificados; y por la parte demandada comparece la apoderada Judicial YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, Cedula de identidad Nro. V-8.568.384, Inpreabogado Nro. 107.916, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 105.267,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.03223849, con fecha 07 de Junio de 2011, elaborado a nombre del Trabajador DIEGO RAMON MARRUFO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0102 0319 82 0000011293, del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados específicamente: La Indemnización Art. 130 numeral 3ro. De la Lopcymat, demandada en este asunto por la enfermedad ocupacional, el Daño Moral y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno, por los conceptos demandados en el presente expediente.
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