En el día de hoy 15 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.041.833, y la Apoderada Judicial Abogada MARIELA CONTRERAS, tal como consta en los folios del 21 al 24 de autos, ambos folios inclusive. Por la demandada comparece el Abogado LEONARDO DÍAZ, tal como riela del 18 al 20, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 734,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro.00552490, con fecha 08 de Junio de 2011, elaborado a nombre del Trabajador MIGUEL ANGEL SALAS COLMENARES, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la Diferencia de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, los cuales fueron consignados en el asunto DP11- S-2010-237, la cantidad de Bs. 36.134,00, el cual cursa por ante el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Estado Aragua, los cuales acepta en este acto el actor MIGUEL ANGEL SALAS COLMENARES, y en consecuencia quedará homologado con este acto la cantidad total mediada por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 36.868,00), . En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por todos los conceptos demandados en este expediente. Se deja constancia que la parte demandada se compromete hacer entrega antes del día 22 de Junio, de la constancia de trabajo, las planillas de la forma 14-100 y 14-02, para hacer uso de los beneficios correspondientes.