Visto el contenido del escrito de subsanación elaborado por el Abogado ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 120.007 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JONATHAN JACOBO HERMOSO DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.929.971, por medio de la cual DESISTE DE LA DEMANDA, respecto de las accionadas SERVINTER C.A., SERVICORTE C.A., FLEJES VENEZOLANOS C.A., E INVERSIONES PER-FER C.A., este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 07 Y 08 del presente expediente, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil