En el día de hoy 20 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.061.793 el cual comparece debidamente asistido de la profesional de la abogacía MARÍA OBDULIA GARCÍA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.983.802, Inpreabogado Nro. 59.998, supra identificados; y por la parte demandada MOTORES VENEZOLANOS, C.A., comparece la apoderada Judicial, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta, y cuya condición riela en los folios del 39 al 22, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 45.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos cheque Nros. 90069725 y 56069726, fechados ambos 08 de Junio de 2011, elaborados a nombre del Trabajador JULIO CESAR GUEVARA GONZALEZ, girado contra la cuenta de la Demandada MOTORES VENEZOLANOS, C.A. Nro. 0105 0105 97 1105001377, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 130 numeral 5to. de la Ley Orgánica de prevención Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Daño Moral y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por las Prestaciones Sociales ni por las Indemnizaciones y demás conceptos demandados en este expediente y especificados supra.