En el día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ARGELVYS EDUARDO BOYER BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.787, debidamente asistido por la Abogado BRUNA CASAGRANDE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.819; y por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial Abogado ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, titular de la Cedula de identidad Nro. V- 15.865.790, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.977, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en dos (02) folios útiles copia simple del Poder, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada AGROBUEYCA, S.A., a fin de terminar con el presente procediendo, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 47.874,48), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos (02) cheques de Gerencia Nro.05706464 y Nro. 05706465, por las cantidades de Bs. 22.321,22 y Bs. 25.553,26 respectivamente, ambos con fecha 14 de junio 2011, elaborado a nombre del Trabajador ARGELVYS EDUARDO BOYER BLANCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto y discriminados en liquidaciones que se agregan a la presente acta, debidamente suscritas por el actor en señal de conformidad y que son por: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y las Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la L.O.T, pago convenido entre las partes y Bonificaciones especiales transaccionales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los demandaos y transados en este expediente.
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