En el día de hoy Viernes 03 de Junio de 2011, siendo las 08:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.744.353 y de su Apoderado Judicial Abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.180, supra identificados; y por la parte demandada IMPREGILO S.P.A C.A. comparece la abogada NANCY PADRINO CAMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, actuando con el carácter de Apoderada Judicial tal como consta en Instrumento Poder debidamente notariado por la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 05 de diciembre de 2007, bajo el Número 08, Tomo 243, el cual consigna en este acto en copias simples fotostática, previa su confrontación con el original, de dos (02) folios útiles. Las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y de renunciar de manera libre y espontánea al lapso de comparecencia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar especial. El Tribunal lo acuerda y declara abierto el acto de conformidad a lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar, en un plazo de cuarenta y cinco (45) continuos contados a partir del día de mañana, específicamente el día 18 de Julio del corriente año, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 160.853,00), la cual ofrece pagar por los conceptos que más adelante se discriminan: Comparecemos la parte actora, ciudadano: JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.744.353 y su abogado asistente ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.180, y por la parte demandada IMPREGILO S.P.A. C.A. comparece NANCY PADRINO CAMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, actuando con el carácter de Apoderada Judicial tal como consta en Instrumento Poder debidamente notariado por la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 05 de diciembre de 2007, bajo el Número 08, Tomo 243De igual manera la empresa IMPREGILO SPA a través de su representante judicial en principio manifiesta lo siguiente: 1.) Reconoce que es correcto el cargo señalado por el actor en el Libelo de la Demanda, vale decir de MECANICO; 2.) Que es cierto que la presunta enfermedad profesional no ha sido certificada por el INPSASEL; 3.) Rechaza igualmente el monto total de las indemnizaciones contenidas en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo reclamadas a consecuencia de la enfermedad profesional, porque esos conceptos corresponde cuando el empleador incurre en un hecho intencional de causal un daño o cuando no cumple su papel de un buen padre de familia; 4.) Así mismo se rechaza el monto de las indemnizaciones materiales y morales contenidas en el artículo 1185 del código civil venezolano; 5.) Rechaza categóricamente la solicitud efectuada por el demandante, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a su representada las indemnizaciones por la enfermedad profesional que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, o cualquiera que padezca en los actuales momentos, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a la parte actora, e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral de cabillero y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fe que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), no obstante que cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento las lesiones que tiene actualmente el trabajador; 6.) Asimismo su representada sostiene que es cierto el que el actor terminara la relación laboral de mutuo acuerdo él día 18-02-2.011, así mismo reconoce que no ha cancelado las prestaciones sociales y que solo ha realizado los pagos de la semana tal como lo establece el contrato de la construcción; 7.) Reconoce que le adeude por concepto de prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja el monto supra señalado en la presente acta. Todos los conceptos serán discriminados en Liquidación que se consignara a este expediente junto con la copia del cheque en la fecha de pago. Sin embargo con el ánimo de poner fin al presente juicio y no obstante las diferentes posiciones sostenidas por las partes, ofrece pagar en este acto al trabajador la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 160.853,00). En este estado, la parte actora debidamente asistido del abogado anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad acordada entre las partes la recibe el trabajador en este mismo acto y a su vez declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto, ni de carácter laboral, ni de otra índole.