En el día de hoy Viernes 03 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, mediante poder judicial, el cual consigna copia del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana NOELIA YSABEL DAVILA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I N°. V- 9.689.619 y de su Abogada Asistente CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.737.927, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 120.068, supra identificados. Por la parte demandada, comparece el apoderado Judicial JUAN JOSÉ SOLORZANO MILANO, titular de la cedula de identidad N°. V- 8.467.555, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.600, identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 01610835, con fecha 26 de Abril de 2011, elaborado a nombre de la Trabajadora NOELIA YSABEL DAVILA AGUIRRE, girado contra la cuenta corriente Nro. 0191 0067 71 2167001222, Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por las indemnizaciones contempladas en el Art. 130 ord. 5to. de la LOPCYMAT, Daño Material, Daño Moral y Secuelas o Deformidades. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.