REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001179
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana HILDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº: V- 9.672.493
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ARACELIS BARRIOS Y TAIDES GARCIA, Inpreabogado Nos. 36.977 Y 125.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA MOLINA, Inpreabogado No. 99.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 14 de junio de 2011, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de las demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana HILDA GARCIA, titular de la Cédula identidad Nº: V- 9.672.493, contra el COLEGIO INTERNACIONAL SCHOOL, C.A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS con la asistencia de la Secretaria ABG. LISSELOTT CASTILLO y el Alguacil ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana HILDA GARCIA, supra identificada y sus Apoderadas judiciales abogadas ARACELIS BARRIOS Y TAIDES GARCIA, Inpreabogado Nos. 36.977 Y 125.967, respectivamente. POR LA PARTE DEMANDADA: Su Apoderada judicial Abogada MARIA MOLINA, Inpreabogado No. 99.688. La ciudadana Juez, les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, cada una expuso sus alegatos y defensas, se concedió el derecho a replica y contrarreplica solicitados respectivamente por las partes. En este estado, la ciudadana Juez procede de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley adjetiva insta a las partes a una conciliación, por lo que una vez de haber conversado las partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.063,39), en único pago, por concepto de prestaciones sociales desglosados de la siguiente manera: prestación de antigüedad comprendida desde la fecha de ingreso establecido en autos el 16 de Enero de 2008, hasta su fecha de egreso el 21 de Enero de 2009, por la cantidad de Bs. 1.512,22; Intereses sobre prestaciones Sociales por el monto de Bs. 169,60; vacaciones correspondientes al año 2008 - 2009 por la cantidad de Bs. 399,62, bono vacacional 2008-2009 por la cantidad de Bs. 186,49. El concepto de Utilidades fue debidamente cancelado durante el mes de Diciembre del año 2008 a la trabajadora; la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el monto de Bs. 3.534,00; Los Salarios Caídos comprendidos desde la notificación de la parte demandada hasta la verificación del reenganche, dicho lapso comprende un período de 128 días; Cesta Ticket por el monto de Bs. 3.060,00; Ajuste por corrección monetaria Bs. 2.002,16; Intereses de Mora Bs. 2429,70, resultando la cantidad a pagar de DIECISIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.063,39), que serán cancelados el día JUEVES VEINTITRES (23) DE JUNIO 2011, por ante esta sede judicial, así mismo, solicitan copia certificada de la presente acta. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza, a los fines de preguntar a la ciudadana demandante HILDA GARCIA, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que la ciudadana demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo, así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderada Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto, hoy 14 de junio del 2011, siendo las 01:20 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
ZDC/LC.
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