REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001571

PARTE ACTORA: Ciudadana NARCY CELINA MENDOZA CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.337.876.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL PAUL ARAUJO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.180.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal CHICO LINDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas “A”, copias certificadas emanadas de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro y Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, relacionadas con el Expediente Nro. 043-09-01-000493, que rielan insertas a los folios del 35 hasta 83 (ambos inclusive.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia Simple del Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, que riela inserto a los folios del 86 al 88 (ambos inclusive).
2.- Copias Simples del Acta Constitutiva y Copia Simple de la Cedula de Identidad, que rielan insertas a los folios 89, 90 y 91.
3.- Copias Simples de los Contratos de Trabajo emanados de la empresa, que rielan insertos a los folios 92 y 93.
4.- Copia Simple del recibo de Cancelación de pago por concepto de Prestaciones sociales, que riela inserto al folio 94.
5.- Carta suscrita por trabajadora Narcy Celina Mendoza, que riela inserta al folio 95.

CAPITULO II:
DE LOS INFORMES
En relación a la Prueba de Informe promovida en este Particular este Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que en la misma se solicita Oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, para que informe sobre el Expediente Nro. 043-09-01-0493, y no se indica la información especifica que se requerirá a dicho ente, a los fines de la evacuación de dicha prueba. Y así se establece.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.














ZDC/LC/edith