REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000225

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.889.590.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DECLARACION DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de la ciudadana JOSE PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.889.590; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Original de Liquidación, que riela al folio 68 del presente asunto.
2.- Marcada “B”, Copia al Carbón de Comprobante de Egreso que riela al folio 69- del presente asunto.
3.- Marcada “C”, Libreta Bancaria de la Cuenta Nomina, que riela al folio 70 del presente asunto.

LA PARTE DEMANDADA: NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA.
LA JUEZ,

DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.






ASUNTO N° DP11-L-2010-000225
ZDC/LC/edith