REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano BENJAMIN ENRIQUE MORALES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.918.355.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE DANIEL PLAZA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.828.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.941.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO: Acta de cierre del Expediente Administrativo, que riela inserta al Folio 44.
SEGUNDA: Preaviso de la parte accionante, que riela al folio 46
TERCERA: Constancia de Trabajo, que riela inserta al folio 48
CUARTA: Notificación de la fecha de Pago, que riela inserta al folio 50.
QUINTA: Liquidaciones de la Empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ), en dos (02) folios, que rielan a los folios 52 y 53.
SEXTA: Calculo de liquidaciones por las Inspectoria de Trabajo de Maracay y la Inspectoria del Trabajo de Cagua, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 55 y 56.
SEPTIMA: Estado de Cuenta de los Intereses de las Prestaciones Sociales, en Dos (02) folios útiles, que rielan a los folios 58 y 59 (ambos inclusive)
OCTAVA: Cálculos de diferencias de vacaciones, en Once (11) folios útiles, que rielan a los folios 60 al 70 (ambos inclusive).
NOVENA: Cálculos de diferencias de utilidades, en Diecisiete (17) folios útiles, que rielan a los folios 72 al 88 (ambos inclusive).
DECIMA: Comprobantes de cheques, en Tres (03) folios útiles, que rielan a los folios 90 al 92.
DECIMA PRIMERA: Copia de Contratos Colectivos, correspondientes a los periodos 2004-2007, y 2007-2010, en Nueve (09) folios útiles, que rielan a los folios 94 al 102.
DECIMA SEGUNDA: Cálculos de diferencia de descanso compensatorio, en Cinco (05) folios útiles, que rielan a los folios 104 al 108.
DECIMA TERCERA: Copia de recibido de carpeta por parte de la Abogado Zaidi Montaño, en Un (01) folio útil, que riela al folio 110.
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: WILMER DE JESUS SUAREZ SANTELIZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.210.263, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y en cuanto a la declaración del ciudadano GABRIEL CHIRINOS, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la parte no aporta los datos concerniente a la identificación de dicho ciudadano como nombres, apellidos y cédula de identidad de dicho testigo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I:
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, se tomará en cuenta, siempre que no sea contrario a derecho, en el momento de dictarse sentencia definitiva.
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Original de la Carta de Renuncia, en Un (01), que riela inserta al folio 116.
2.- Marcados “B” y “B1”Comprobante de Cheque y Liquidación de Prestaciones Sociales, en dos (02) folios útiles, que rielan 117 y 118.
3.- Marcados “C” al “C-5” Comprobante de Cheque y Liquidación de Prestaciones Sociales, en Seis (06) folios útiles, que rielan 119 al 124 (ambos inclusive).
4.- Marcado “D”, Solicitud de Pago de Fideicomiso suscrita por el ciudadano BENJAMIN MORALES, en Un (01) folio útil, que riela al folio 125.
5.- Marcados “E-1” al “E-5”, comprobantes de cancelación de vacaciones, correspondientes a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, en Siete (07) folios útiles, que rielan a los folios 126 al 132 (ambos inclusive).
6.- Contrato Colectivo de la empresa C.A.I.E.M.Z, de 60 paginas, que riela inserto de los folios 137 al 167 (ambos inclusive).
En relación a las documentales que anexa a su escrito de pruebas marcadas “E-6” , “E-7”, “E-8”, que rielan a los folios 133, 134, 135 y 136, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la admisión de los mismos, toda vez que no fueron promovidas las referidas documentales por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZA,


DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.












ASUNTO N° DP11-L-2011-000037
ZDC/LC/edith