REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001544

PARTE ACTORA: Ciudadanas ROMELIA DEL CARMEN JUAREZ DE GONZALEZ Y MARIA GRACIELA JUAREZ VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.081.429 y 2.970.583, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.757.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

DEL INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA

Con respecto a lo solicitado por la parte actora, promueve prueba de declaración de parte para que este Tribunal haga comparecer a la parte contraria según lo establecido en el Capitulo IX de la Declaración de Parte, articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado lo Niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial de la ciudadana: ZENAIDA MARGARITA BERNAL GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, contador publico colegiada bajo el Nro. 32.738, este Tribunal Niega su admisión, por ser impertinente e inoficiosa su evacuación; en aplicación del principio iure novit curia, el derecho se presume conocido por el Juez y esta en el deber de aplicarlo al caso bajo análisis; y acatar la doctrina jurisprudencial de las distintas Salas de Casación emanada del Tribunal Supremo de Justicia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.
DE LA EXPERTICIA
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que pretende demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello. Así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

De la ciudadana JUAREZ VILORIA MARIA GRACIELA:
1.- Marcado “A”, Resuelto emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Nro. DRH-2034, de fecha 10 de Agosto de 2005, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 60.
2.- Marcado “B”, copia fotostática de cheque Nro. 00603511 del Banco Central de Venezuela, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 61.
3.- Marcado “C”, copia fotostática de la Hoja de Resumen para el pago de Prestaciones Sociales, en Un (01) folio util, que riela al folio 62.
4.- Marcado “D”, Copia fotostática de la Carta emitida por Juárez Viloria Maria Graciela dirigida a Corposalud, de fecha 26 de Marzo de 2009, en Un (01) folio útil, que riela al folio 63.
5.- Marcada “E”, Carta emitida por Juárez Viloria Maria Graciela, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 11 de Mayo de 2009, que riela al folio 64.
6.- Marcada “F”, Carta emitida por Juárez Viloria Maria Graciela, dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 10 de Marzo de 2009, que riela al folio 65.

De la ciudadana JUAREZ DE GONZALEZ ROMELIA DEL CARMEN:
1.- Marcado “A”, Resuelto emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Nro. DRH-2034, de fecha 14 de Junio de 2005, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 66.
2.- Marcado “B”, copia fotostática de cheque Nro. 00603480 del Banco Central de Venezuela, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 67.
3.- Marcado “C”, copia fotostática de la Hoja de Resumen para el pago de Prestaciones Sociales, en Un (01) folio útil, que riela al folio 68.
4.- Marcado “D”, Copia fotostática de la Carta emitida por Juárez De González Romelia del Carmen dirigida a Corposalud, de fecha 25 de Marzo de 2009, en Un (01) folio útil, que riela al folio 69.
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:
a.- Carta emitida por Maria G., Juárez, a la Institución CORPOSALUD (Dir. De Recursos Humanos, Licenciada Stella Carrasquel), en fecha 25 de Marzo de 2009, recibido en fecha 26 de Marzo de 2009.
b.- Carta emitida por Maria G., Juárez, al Ministerio del Poder Popular para la Salud Dirección de Recursos Humanos, Licenciado José Leonardo Pirela Vitoria, en fecha 11 de mayo de 2009.
C.- Carta emitida por Maria G., Juárez, al Ministerio del Poder Popular para la Salud Dirección de Recursos Humanos, Licenciado Leda Estela Carrasquel, en fecha 10 de Marzo de 2009.
d.- Carta emitida por Romelia del Carmen Juárez, dirigido a CORPOSALUD, en fecha 25 de Marzo de 2009, recibido el 26 de Marzo de 2009.
En relación a la Exhibición del Original del Reporte de Pagos del Personal semanalmente, de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD); Libro Diario de Nomina de la Corporación de la Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD); y Listado de Personal que se encuentra asegurado por parte de la Corporación del Estado Aragua (CORPOSALUD), este Tribunal se abstiene de admitirla por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañaron documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Informe de los pagos realizados a través de los cheques 00603512 por la cantidad de Bs. 19.188, 98, y el cheque Nro. 00603480 por la cantidad de Bs. 20.311,15, girados en fecha 15 de Enero de 2009 contra la Cuenta Nro. 0001-0001-30-0039002001, del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de las ciudadanas ROMELIA DEL CARMEN JUAREZ DE GONZALEZ Y MARIA GRACIELA JUAREZ VILORIA.
En tal sentido se insta al promovente a consignar la dirección de dicha institución a los fines de librar el oficio respectivo.
En relación a la Prueba de Informes a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Tribunal niega su admisión, vista la ambigüedad de la solicitud, toda vez que el promovente no especifica de manera clara, precisa y concisa los particulares sobre los que se requerirá la información a ser suministrada. Así se establece.
LA JUEZ,

DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO.

ZDC/LC/edith