REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000762

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana GISELA OCHOA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.226.824, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ SÁNCHEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ AGUIRRE, INPREABOGADO números 24.190, 125.934 y 107.738, respectivamente, y de este domicilio; como consta de Documento Poder Apud Acta que corre al folio doce (12) del expediente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA DE ARAGUA (SERMÉDICA) C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el N° 16, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ISAAC ALBO ANGELUS y VALERIA ORIAS ABOITES, INPREABOGADO números 85.591 y 122.097, respectivamente, y de este domicilio; conforme consta de Documento Poder Autenticado cuya copia fotostática corre inserta a los folios diecinueve al veintiuno (19 al 21) del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 17 de junio de 2011 comparecieron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, los Abogados ISAAC ALBO ANGELUS, Apoderado Judicial de la parte accionada SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA DE ARAGUA (SERMÉDICA) C.A., y JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana GISELA OCHOA BOLÍVAR, todos antes plenamente identificados, y presentaron acuerdo transaccional (folios 264 al 270) por la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en la que se detalla:
• Que ambas partes convienen en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados en el juicio, los conceptos señalados en el documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la ex - trabajadora.
• Que el acuerdo engloba: Bs. 6.000,00 por concepto de prestación de antigüedad; Bs. 1.000,00 por concepto de prestaciones sociales: Bs. 3.000,00 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y Bs. 2.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas, para un total de Bs. 12.000,00, suma neta que la empresa cancela mediante cheque de gerencia no endosable a nombre de la trabajadora, librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el N° 15062714 de fecha 15 de junio de 2011.
• Que la trabajadora declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a la compañía por los conceptos descritos en el acuerdo transaccional, ni por: diferencia (s) y/o complemento (s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, incentivos y remuneraciones, utilidades legales y/o convencionales, bono compensatorio, bonos de cualquier otra índole; gratificaciones, premios por desempeño, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, gastos de transporte, suministro y/o pago de comida y otros beneficios en especie, bono y/o suministro de comida, viáticos, pago por tiempo de viaje, pagos por trabajo en turno nocturno, bono nocturno, comisiones o incentivos, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso trabajados y no trabajados, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales, reintegro de gastos cualquiera fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales o colectivos de la compañía y/o en las leyes y reglamentos que se detallan en la Cláusula Cuarta del acuerdo transaccional.
• Que la ex – trabajadora extiende a la compañía el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra; y en tal virtud cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional.
• Que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción, que actúan libres de constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos, asistidos de abogados y por tanto solicitan de manera irrevocable al Tribunal la homologación de la transacción.
Vista la Transacción presentada por las partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; se evidencia que la misma constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo; que se detalla la forma de cancelación en un (1) único pago efectuado en la misma fecha de la presentación, por monto de Bs. 12.000,00; que consta copia fotostática del cheque identificado suscrito por la parte actora y su Apoderado Judicial, con impresión de sus huellas dactilares, en señal de haberlo recibido; es por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultados para convenir y recibir cantidades de dinero, como consta de Documentos Poder de autos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado el 17 de Junio de 2011 por los Abogados ISAAC ALBO ANGELUS, INPREABOGADO N° 85.591, Apoderado Judicial de la parte accionada SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA DE ARAGUA (SERMÉDICA) C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de junio de 2005, bajo el N° 16, Tomo 34-A; y JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, INPREABOGADO N° 24.190, Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana GISELA OCHOA BOLÍVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.226.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del código de procedimiento civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)


LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO

Asunto N°: DP11-L-2010-000762
ZDC/LC/Abogado Asistente Paola Martínez.