REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000187

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS RAMON ORTEGA HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.139.849.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.218.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil: TRANSPORTE R.S. 1954 C.A
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PABLO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.380.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
a.- Marcada “A”, Copia Certificada del Expediente Administrativo, en Cuarenta (40) folios útiles, que rielan a los folios 61 al 101 (ambos inclusive).
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
a.- Poder Otorgado por la demandada, que riela inserto al folio 36, 37 y 38 del presente asunto.
b.- Marcados “B1”, “B2” y “B3”, Nomina y Nota de Debito enviada al Banco Venezolano de Crédito de los meses Dic-08, Ene-09 y Feb-09, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertas a los folios 103, 104, 105 y 106.
c.- Marcados “C1”, “C2”, “C3” y “C4”, Facturas emanadas del Sistema Tiuna del IVSS correspondientes a los meses 12/2008, 01/2009, 02/2009 y 03/2011, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 107, 108, 109 y 110.
d.- Marcada “D”, copia simple de la demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa, de fecha 17 de Junio de 2010, en Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 111 y 112.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
En relación a la Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, este Tribunal niega su admisión, vista la ambigüedad de la solicitud, toda vez que el promovente no especifica de manera clara, precisa y concisa los particulares sobre los se requerirá la información a ser suministrada.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la declaración testimonial de los VICTOR PRATO, ICHARD UZCATEGUI, PEDRO ROMERO Y MARIANELA APARICIO, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la parte no aporta la totalidad de los datos concernientes a la identificación de dichos ciudadanos como nombres, apellidos y cédula de identidad de dichos testigos.
LA JUEZ,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.









ZDVD/LC/edith