REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001455

PARTE ACTORA: Ciudadano NERI JOSE ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.178.420.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMON FAJARDO, SIMON ALBERTO FAJARDO y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.709, 86.071 y 142.851, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ FORMULA 1 C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA EUGENIA DIAZ MATOS e INOVA ACOSTA FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.678 y 48.880, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

PRIMERO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
SEGUNDO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
TERCERO: Quien decide indica a la parte promovente, que en aplicación de los principios in dubio pro operario, el principio a favor, el principio de conservación y el principio de la realidad o de los hechos, el Juez esta en el deber de conocer el Derecho aplicable al caso bajo análisis, aplicar la normativa y Principios correspondientes y acatar la Doctrina jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, no son medios de pruebas; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS (SENIAT), Ubicado en la Calle Santos Michelena, Edificio La Nisperera, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si en sus archivos se encuentra Declaración definitiva de rentas, de la Sociedad Mercantil Centro Automotriz Formula 1 C.A, del año 2010.
b.- Si en sus archivos existe la mencionada Declaración Definitiva de Rentas de los años 201, se envié copia certificadas de la misma a este Juzgado. (Toda la Declaración).
CAPITULO III
DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte demandada, promueve prueba de declaración de parte para que este Tribunal; conforme a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado lo Niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
CAPITULO IV
TESTIMONIALES

En relación a la declaración testimonial de los ciudadanos JOEL CARRIZALES, NELVA ARAMINTA URBINA MUJICA, LUIS FRANCISCO MONASTERIOS HERNANDEZ y LUIS PADRON, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la parte no aporta la totalidad de los datos concernientes a la identificación de dichos ciudadano como nombres, apellidos y cédula de identidad de dichos testigos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “B-1”, en un (01) folio útil, Original de Recibo de pago de fecha 26 de Marzo de 2010, que riela al folio 36 del presente asunto.
2.- Marcado “B-2”, en un (01) folio útil, Original de Recibo de pago de fecha 16 de Abril de 2010, que riela inserto al folio 37 del presente expediente.
3.- Marcado “B-3”, en un (01) folio útil, Original de Recibo de pago de fecha 07 de Mayo de 2010, que riela al folio 38 del presente asunto.
3.- Marcado “B-4”, en un (01) folio útil, Original de Recibo de pago de fecha 27 de Agosto de 2010, que riela inserto al folio 39 del presente asunto.
4.- Marcado “B-5”, en un (01) folio útil, Original de Recibo de fecha 03 de Septiembre de 2010, que riela inserto al folio 40 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: KAREN ELIZABETH GONZALEZ GAMARRA, JOSE ALEJANDRO CARRIZALEZ ARAUJO, VICTOR MANUEL GUERRA Y GEOFRANK ANDERSON ZERGA LORETO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.652.022, 3.846.100, 20.758.341 y 20.894.735, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
ZDC/LC/edith