REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000191
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.686.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.982.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: VASOS VENEZOLANOS C.A (DIXIE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.268.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
PRIMERO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
SEGUNDO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- INFORME PERICIAL, (Calculo de Indemnización por Enfermedad Laboral), Nro. OFSS-ARA-CI-8810 de fecha 18 de Noviembre de 2010, en Cuatro (04) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda, y riela inserto a los folios 20, 21, 22 y 23 del presente asunto.
2.- CERTIFICACIÓN NRO. 00346-10 de fecha 27 de Septiembre de 2010, emanado de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT-ARAGUA), en Dos (02) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda, y riela inserto a los folios 18 y 19 del presente asunto.
3.- CONSTANCIA de fecha 20 de Diciembre de 1994, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital Central de Maracay, que anexa su escrito de pruebas Marcado “B”, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 68 del presente asunto.
4.- PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos Idelay. Mercedes Ramírez de Valderrama, Susana A., Valderrama, Yaleidy B., Valderrama, Gabriela M., Valderrama y Ángel G., Valderrama, en Cinco (05) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda, y rielan insertas a los folios 26, 27, 28, 29 y 30 del presente asunto.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PREVIAS
Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, se tomará en cuenta, siempre que no sea contrario a derecho, en el momento de dictarse sentencia definitiva.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “01”, Contrato de Trabajo, de fecha 28 de Enero de 2002, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 77 y 78.
2.- Marcado “02”, Carta de Notificación de Riesgo y Actualización, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 80.
3.- Marcado “03”, Declaración de Conocimiento de Riesgo, advertencia de las normas fundamentales típicas y especificas, efectos sobre la salud y normativa legal vigente en materia de higiene y seguridad (LOPCYMAT), en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 82.
4.- Marcado “4”, Normas de Obligatorio Cumplimiento, en Dos (02) folios útiles, que rielan a los folios 84 y 85.
5.- Marcado “5”, Constancia de Entrega de Uniformes y Equipos de Protección Personal, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 87.
6.- Marcado “6”, Constancia de Adiestramiento, en dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 89 y 90.
7.- Marcado “7”, Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 92.
8.- Marcado “8”, Constancia de Reestructuración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 94.
9.- Marcado “9”, Constancia de Registro de Delegados de Prevención, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 96.
10.- Marcado “10”, Comprobante de aceptación por parte del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a los efectos de impartir charla de motivación, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 98.
11.- Marcado “11”, Recibos de Pago de Utilidades, correspondientes a los años 2005, 2004 y 2003, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 100, 101 y 102.
12.- Marcado “12”, Recibos de Anticipos sobre Prestaciones Sociales, correspondientes a los años 2005, 2004 y 2003, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 104, 105 y 106.
13.- Marcado “13”, Recibos de Intereses sobre Prestaciones, correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, en Ocho (08) folio útiles, que rielan insertos a los folios del 108 al 115 (ambos inclusive).
14.- Marcado “14”, Recibos de Pago de Vacaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre el 05 de Marzo de 2003 y 20 de Marzo de 2003; y del 29 de Marzo de 2004 al 22 de Abril de 2004, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 117 y 118.
15.- Marcado “15”, Planilla de Liquidación y copia de cheque de Pago de fecha 15 de Febrero de 2007, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 120 y 121.
16.- Marcado “16”, Carta de Renuncia de fecha 14 de Febrero 2007, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 123.
17.- Marcado “17”, Justificativos Médicos y Constancia de Reposo, desde el 23 de Julio de 2003 al 17 de Enero de 2007, en Veintitrés (23) folios útiles, que rielan insertos a los folios 125 al 147 (ambos inclusive).
18.- Marcado “18”, Consultas sucesivas, evolución y Tratamiento, de fecha 08 de Noviembre de 2003, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 149 y 150.
19.- Marcado “19”, Aptitud Psicofísica del Trabajador pre y Post empleo, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 152 y 153.
20.- Marcada “20”, Planilla 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Registro de Asegurado), en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 155.
21.- Marcada “21”, Planilla de Participación de Retiro, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 157.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- BANCO MERCANTIL, ubicado en la Avenida Aragua, con Avenidas Mariño y Guarico, Centro Comercial Los Jardines, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si en esa Entidad Bancaria existe una Cuenta Nomina que pertenece a la Sociedad Mercantil “Vasos Venezolanos C.A”., (Registro de Información Fiscal J-00056529-5), mediante la cual esta empresa efectúa los pagos de nomina a sus trabajadores.
b.- Si en esa Entidad Financiera existe una Cuenta de ahorro identificadas con el numero: 1172-601172-2897-4, a nombre del ciudadano Víctor Manuel Valderrama Escobar, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 9.686.788.
3.- Si se han depositado o realizado transferencias electrónicas correspondientes a salarios desde la cuenta nomina del la empresa “Vasos Venezolanos C.A” a la Cuenta de ahorro del ciudadano Víctor Manuel Valderrama Escobar, desde el mes de Enero de 2002 hasta la presente fecha.
4.- Emita y envié a este Juzgado la relación de depósitos y/o transferencias electrónicas efectuadas desde la cuenta de la Sociedad Mercantil “Vasos Venezolanos C.A”, a la cuenta de ahorros del ciudadano Víctor Manuel Valderrama Escobar, desde el mes de Enero de 2002 hasta la presente fecha.
2. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS VENEZOLANOS (IVSS), ubicado en la Avenida Ayacucho, con Calle Páez, Edificio Copervi, Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Que informe a este Tribunal si el numero patronal A22700017 corresponde a la sociedad mercantil Vasos Venezolanos C.A.
b.- Que informe a este Tribunal si la sociedad mercantil Vasos Venezolanos C.A., inscribió al ciudadano Víctor Manuel Valderrama Escobar, identificado con la cedula de identidad Nro. 9.686.788, en dicho instituto a partir del mes de enero de 2002.
3.- DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, GUARICO Y APURE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despachó sobre los siguientes particulares:
a.- Si en sus registros consta que en fecha 18 de Abril de 2007 la empresa Vasos Venezolanos C.A., procedió a presentar una solicitud para registrar el correspondiente comité de seguridad y salud laboral.
b.- Si en fecha 18 de Abril de 2007 ese Instituto recibió de parte de la empresa Vasos Venezolanos C.A., el proyecto de Comité de seguridad y salud laboral.
c.- Si el comité de seguridad y salud laboral de la empresa Vasos Venezolanos C.A., se encuentra registrado bajo el numero ARA-03-D-2520-00231.
d.- Se sirva remitir a este Juzgado una copia certificada del comité de seguridad y salud laboral del la empresa Vasos Venezolanos C.A.
e.- Se sirva remitir a este Juzgado una copia certificada de la solicitud de inscripción de los delegados de prevención de la empresa Vasos Venezolanos C.A.
CAPITULO V
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO VI
DE LA RECOSNTRUCIÓN DE LOS HECHOS
En lo atinente a la prueba de la reconstrucción de los hechos, se observa que la parte solicitante expresamente peticionó al Tribunal, la reconstrucción del sitio donde ocurrieron los hechos; y siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código de Procedimiento de Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la prueba allí contenida tiene por objeto determinar la posibilidad de que un hecho haya ocurrido o el modo como ciertamente ocurrió a través de la realización de un experimento que haya (sic) perceptible el simular el hecho o repetirlo artificialmente; considera quien aquí decide que la prueba no fue promovida como lo requiere la mencionada disposición legal, razón por la cual este Tribunal debe negar la admisión de dicha prueba en los términos como fue solicitada. Así se establece.
CAPITULO VII
DE LA DECLARACION DE PARTE
Con respecto a lo solicitado por la parte demandada, promueve prueba de declaración de parte para que este Tribunal; conforme a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Juzgado lo Niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
ZDC/LC/edith