REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000105
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado JOSE MONTILLA, Inpreabogado N°73.998, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “M.G. CONSTRUCCION, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el N° 36, Tomo 81-A-Pro, en contra de La Providencia Administrativa; N° 696-10 de fecha 12 de julio de 2010, en el expediente N°043-2010-01-01453, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANACIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”
Visto, que en el presente expediente al folio 78 al 80, se constata la notificación de la empresa hoy recurrente; donde el Alguacil en sede administrativa mediante informe señaló que se traslado a las instalaciones de la Empresa M.G. Construcción, C.A. y fijó el respectivo Cartel en fecha 05/10/2010, (Folio 80), y se constata que en fecha 13 de junio de 2011, se recibió escrito contentivo de Recurso De Nulidad la Unidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN (251) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “M.G. CONSTRUCCION, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el N° 36, Tomo 81-A-Pro, en contra de La Providencia Administrativa; N° 696-10 de fecha 12 de julio de 2010, en el expediente N° 043-2010-01-01453, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO.
ZDC/lbm
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