REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000506
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana JOELY SARINA OTERO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.908.310, y de este domicilio.
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: Abogados VERONY LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, INPREABOGADO números 78.653 y 113.285, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/11/1987, bajo el N° 117, Tomo 266-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GILMA BETTY ROSS, BÁRBARA AMÉSTICA y YORAIMA VARELA DARÍAS, INPREABOGADO números 15.698, 47.108 y 77.524, respectivamente, y de este domicilio; conforme consta de Documento Poder Autenticado cuya copia fotostática corre inserta a los folios cuarenta al cuarenta y dos (40 al 42) del expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 21 de junio de 2011 comparecieron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, la ciudadana JOELY SARINA OTERO ROSARIO, parte actora, debidamente asistida por las Abogados VERONY LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, y la Abogado GILMA BETTY ROSS, Apoderada Judicial de la parte accionada LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A., todos antes plenamente identificados, y presentaron acuerdo transaccional (folios 208 al 211) por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) en la que se detalla lo que seguidamente se resume:
• Que ambas partes reconocen la existencia de relación laboral, el cargo ejercido como vendedora, las fechas de inicio y culminación (25/03/2004 al 25/06/2007) y los salarios promedios devengados al momento de la culminación de la misma (diario Bs. 41,57 y mensual Bs. 1.247,10); iniciándose el procedimiento por demanda incoada por cobro de: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, costas y costos procesales, indexación e intereses de mora, conceptos que fueron depurados por ambas partes.
• Que la demandada ofrece cancelar a la accionante como monto total, único y definitivo la cantidad de Bs. 35.000,00, en cheques a su favor, en dos pagos por ante la U.R.D.D. de esta sede judicial: un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 el jueves 30 de junio de 2011 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 el viernes 29 de julio de 2011; lo cual acepta la parte actora a su entera y cabal satisfacción.
• Que ambas partes convienen en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados en el juicio, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones reclamadas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la demandante por otros conceptos o diferencias derivados de la relación de trabajo antes descrita, por lo que la demandante renuncia, desiste y exonera a la accionada de toda responsabilidad directa o indirecta derivadas de la Legislación y Reglamentación Laboral vigente.
• Queda convenido que cualquier cantidad de dinero otorgada queda en beneficio de quien la reciba.
• Que ambas partes, por cuanto están a derecho, convienen en desistir del Recurso de Nulidad N° 10.352 (2010), interpuesto por la demandante por ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo.
• Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Vista la Transacción presentada por las partes, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo, que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa; se evidencia que la misma constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo; que se detalla la forma de cancelación en dos (2) pagos en cheques a favor de la demandante, por ante la U.R.D.D. de esta sede judicial: un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 el jueves 30 de junio de 2011 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 el viernes 29 de julio de 2011; lo cual acepta la parte actora a su entera y cabal satisfacción; es por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultados para convenir y recibir cantidades de dinero, como consta de Documentos Poder de autos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y ÚLTIMO DE LOS PAGOS ACORDADOS. Y así se decide.
En cuanto a lo indicado por las partes en la cláusula SÉPTIMA del Acuerdo Transaccional presentado, en relación a que convienen en desistir del Recurso de Nulidad N° 10.352 (2010), interpuesto por la demandante por ante el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo; el Tribunal advierte que tal planteamiento debe ser efectuado por ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a los fines legales consiguientes. Y así se establece.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado el 21 de Junio de 2011 por la parte actora, ciudadana JOELY SARINA OTERO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.908.310, y de este domicilio, asistida por las Abogados VERONY LAYA GARBOZA y RENATA LAYA GARBOZA, INPREABOGADO números 78.653 y 113.285, respectivamente, y de este domicilio; y la Abogado GILMA BETTY ROSS, INPREABOGADO número 15.698, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil demandada, LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A. debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/11/1987, bajo el N° 117, Tomo 266-A.; por monto total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Y así se decide. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación contraída por la demandada en la Transacción Judicial, antes citada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
Asunto N°: DP11-L-2010-000506
ZDC/LC/Abogado Asistente Paola Martínez.
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