REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001797

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.247.882.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.270.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO ROSENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Copia simple de Planilla de Liquidación expedida por la Alcaldía, que dice en su escrito Marcada “C”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo de la Marcada “D” y riela inserta al folio 13 del presente asunto.
2.- Constancia expedida por la Alcaldía, que dice en su escrito Marcada “D”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo Marcada “C”, y riela inserta al folio 12 del presente asunto.
3.- Acta Constitutiva de la Asociación de Jubilados, obreros y pensionados de la Alcaldía de Girardot, que dice en su escrito Marcada “F”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo “G”, y riela inserta a los folios 20 al 25 (ambos inclusive) del presente asunto.
4.- Comunicaciones emitidas por ASOJUPAG a ka Alcaldía, que dice en su escrito Marcada “G”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo Marcada “H”, y riela inserta a los folios 26, 27 y 28 del presente asunto.
5.- Oficio emitidos por la Alcaldía dirigidos ASOJUPAG, que dice en su escrito Marcada “H”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo Marcado “I”, y riela inserto a los folios 29 y 30 del presente asunto.
6.- Oficio Nro. 047/09, emanado de la Procuraduría de Trabajadores, que dice en su escrito Marcada “I”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo Marcado “J”, y riela inserto al folio 32 del presente asunto.
7.- Oficio Nro 098, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, que dice en su escrito Marcada “J”, cuando de las actas se desprende que la anexo al libelo Marcada “K”, y que riela inserto al folio 33 del presente asunto.
En relación a las copias fotostáticas de la Convención Colectiva, 1998-1999, cláusulas 38 y 51, y Convención Colectiva 2008-2009, cláusulas 32, 43 y 46, que dice Marcadas “B” y “E”, observa este Tribunal que las mismas no se corresponden con las copias que rielan anexas a los autos, Marcada “f”, del año 2002 – 2003, Cláusulas 38, 39, 51 y 52, inserta a los folios 16 al 19 (ambos inclusive); Marcada “M”, sin fecha o periodo que identifique, cláusulas 46, 47 y 48, que riela inserta a los folios 35 y 36, del presente asunto. Asimismo observa este Tribunal que las convenciones colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio; en razón de ello se niega su admisión por no ser medio probatorio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:
1.- Recibos de Pago de las Bonificaciones de fin de año, correspondientes a los años 2004 al 2007.
2.- Planilla de Liquidación de indemnización y comprobante de Egreso emitida por la Alcaldía de Girardot con motivo de la Jubilación en el año 2003.
3.- Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
4.- Notificación de Jubilación.
5.- Copia de los Oficio Nros. 1540/06 y 3036/09 emitidos por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
6.- Situación Presupuestaria al 31de Diciembre de 2001, emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Calle Páez, Edificio Anuar, Tercer Piso, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si por ante ese Organismo se sigue procedimiento solicitado por jubilados de la Alcaldía de Girardot.
b.- Sobre el Oficio Nro. 098/09, mediante el cual se solicita reunión para tratar la problemática de los jubilados.
c.- Sobre la Boleta de Notificación de fecha 01 de Junio de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua dirigida a la Alcaldía de Girardot.
d.- Sobre las Convenciones Colectivas celebradas entre el ente y el sindicato que representa al personal obrero y jubilado de la Alcaldía de Girardot.

2.- Asociación de Jubilados y Pensionados de la Alcaldía de Girardot (ASOJUPAG), a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Sobre las Comunicaciones dirigidas a la Alcaldía de Girardot donde son planteadas problemáticas varias laborales y sociales de los jubilados.
Instándose a la parte promovente para que consigne a la brevedad posible la dirección de dicha asociación, y una vez conste en autos la misma se librara el oficio respectivo.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: VICTOR MANUEL MENDEZ CARDENAS, WILLIAM ESTEBAN SOLORZANO LORETO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 194.204.479 Y 7.220.945, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA PARTE DEMANDADA: NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA.

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.





















ZDC/LC/edith