REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de Junio de Dos Mil Once 2011
201° y 152°
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000679
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL ALEXANDER ZAMBRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-15.738.198, y de este domicilio.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, INPREABOGADO N° 57.938 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/08/2005, bajo el N° 41, Tomo 53-A; y la empresa mercantil: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, sociedad mercantil domiciliada Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A.: Abogada MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, INPREABOGADO N° 74.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON: Abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, INPREABOGADO N° 31.360.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en esta misma fecha comparecieron por ante esta sede judicial, el ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO BARRIOS, parte actora, asistido por el Abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ; la Abogado MILAGRO MENESES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A.; y el Abogado NORMAN ROA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, todos antes identificados; y presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) acuerdo transaccional por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, estableciéndose como forma de cancelación UN (1) PAGO ÚNICO que será entregado ante este Tribunal mediante cheque bancario a más tardar el día jueves 09 de junio de 2011, a nombre del demandante; y evidenciándose que el demandante expresa que con el pago de la referida cantidad no quedarán nada a deberte por concepto de derechos laborales especificados, y le otorga a la accionada el más amplio y total finiquito de pago; este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistida de Abogado, y los Apoderados Judiciales de las empresas co-demandadas, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el día 03 de Junio de 2011 por la parte actora Ciudadano RAÚL ALEXANDER ZAMBRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-15.738.198, y de este domicilio, asistido por el profesional del Derecho Abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, INPREABOGADO N° 57.938 y de este domicilio; la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/08/2005, bajo el N° 41, Tomo 53-A; representada por su Apoderada Judicial Abogado MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, INPREABOGADO N° 74.373; y la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, domiciliada Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D, representada por su Apoderado Judicial Abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, INPREABOGADO N° 31.360. SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión; se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Maracay, A Los Tres (03) Días del Mes de Junio de Dos Mil Once (2011).- Años 201° De La Independencia Y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
ASUNTO Nº DP11-L-2010-000679
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.
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