REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001242

ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano WILLY YAMARTE, PEDRO VILLALOBOS, AMADO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.275.670, 10.231.979 y 7.102.643 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.938.

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORGLEIDIS ROSENDO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.253

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de junio del 2011, siendo las 09:00 a.m., y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de las demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos WILLY YAMARTE, PEDRO VILLALOBOS, AMADO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.275.670, 10.231.979 y 7.102.643 respectivamente contra KIMBERLY CLARK VENEZUELA C. A se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTNTE ALGUNO. POR LA PARTE DEMANDADA: Su Apoderado judicial Abogado NORGLEIDIS ROSENDO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.110.253. Quien presente poder original autenticado con copia para que previa certificación le sea entregado. Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos WILLY YAMARTE, PEDRO VILLALOBOS, AMADO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.275.670, 10.231.979 y 7.102.643 respectivamente contra KIMBERLY CLARK VENEZUELA C. A. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 03 de junio del 2011, siendo las 09:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. BETHSI RAMIREZ