REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001049
PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.261.178.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.310.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.438.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULOI
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
Primero: Planes de Incentivos, Premios o Comisiones por ventas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Segundo: Presupuestos, Objetivos o Cuotas de Ventas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Tercero: Cierres de Ventas o Estadísticas de Ventas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Cuarto: Resumen de los informes de la Empresa del DDD (Datos de Distribución de Drogas) y del Medicheck (Listado de Médicos visitados) de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Quinto: Cuentas de Gastos entregados por la demandante a la empresa, que anexa a su escrito Marcados “A1” al “A26”.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARLOS HERRERA, GERARDO ALVAREZ MARTINEZ, ROBERTO FERRARA Y VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.861.291, 11.051.934, 3.923.226 Y 7.253.867, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES

En relación a la Prueba de Informes, este Tribunal niega su admisión visto que la parte promovente no indica con claridad y precisión los particulares sobre los cuales versa la información que requiere de ellos; fue solicitada en forma general ambigua imposibilitando a este Tribunal precisar los particulares para solicitar la información que se requiere. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

PRIMERO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Primero: Planillas de Pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales, que anexa Marcada “C”, en Catorce (14) folios útiles, que rielan insertas a los folios 02 al 16 de la Pieza “B”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada.
Segundo: Planilla de movimiento de finiquito, que anexa Marcada “D”, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 18 de la Pieza “B”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada.
Tercero: Recibos de Pago, que anexa Marcados “E”, en Trescientos Siete (307) folios útiles, que rielan insertas a los folios 19 al 220 de la Pieza “B”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada; y a los folios 02 al 108 de la Pieza “C”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada.
Cuarto: Anticipos de Prestaciones Sociales, Marcados “F”, en Setenta y Seis (76) folios útiles, que rielan insertas a los folios 108 al 184 de la Pieza “C”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada.
Quinto: Abonos sobre Prestaciones Sociales, Marcada “G”, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertas a los folios 185 al 189 de la Pieza “C”, Anexos de pruebas promovidos por la demandada.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana: ANA AURORA HURTADO DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 10.071.539, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
DE LOS INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
I.- BANCO PROVINCIAL, AGENCIA AVENIDA ANDRES BELLO, ubicado en la Avenida Andrés Bello, al lado de la Cruz Roja, Oficinas de la Empresa, Caracas, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- Carta de deposito de 30 de Mayo de 2006, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 491.437,28 o lo que es en la actualidad Bs. 491,44 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de intereses sobre las prestaciones sociales.
2.- Carta de deposito de 07 de Junio de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 634.855,00 o lo que es en la actualidad Bs. 635,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de intereses sobre las prestaciones sociales.
3.- Carta de deposito de 27 de Agosto de 2009, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 2.387,90 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de intereses sobre las prestaciones sociales.
4.- Carta de deposito de 12 de Agosto de 2009, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 1.160,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de Agosto de 2009.
5.- Carta de depósito de 29 de Julio de 2009, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 4.298, 90 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la Segunda Quincena del mes de Septiembre de 2009.
6.- Carta de deposito de 14 de Julio de 2009, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 1.160,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la Primera Quincena del mes de Septiembre de 2009.
7.- Carta de deposito de 29 de Octubre de 2009, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 2.137,13 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la Segunda Quincena del mes de Octubre de 2009.
8.- Carta de deposito de 14 de Octubre de 2008, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 720,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de octubre de 2009.
9.- Carta de deposito de 07 de Diciembre de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 8.361.887,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 8.361,89 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de Diciembre de 2007, y que a su vez corresponde al pago de vacaciones y bono vacacional de 2007.
10.- Carta de deposito de 29 de Noviembre de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 1.366.862,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 1.367,90 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la segunda quincena de diciembre de 2007, que corresponde al pago de utilidades de 2007.
11.- Carta de deposito de 29 de Noviembre de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 3.092.470,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 3.092, 47 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de noviembre de 2007.
12.- Carta de deposito de 14 de Noviembre de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 682.000,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 682,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de noviembre de 2007.
13.- Carta de deposito de 29 de Octubre de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 3.562.324,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 3.562,32 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de octubre de 2007.
14.- Carta de deposito de 29 de Marzo de 2007, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 3.444.779 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 3.444,78 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de marzo de 2007.
15.- Carta de deposito de 15 de Diciembre de 2006, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 257.654,23 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 257,65 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de diciembre de 2006.
16.- Carta de deposito de 15 de Noviembre de 2005, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 702.752,00 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 702,75 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la Primera Quincena del mes de noviembre de 2006.
17.- Carta de deposito de 15 de Junio de 2005, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 792.588,67 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 792,59 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de junio de 2005.
18.- Carta de deposito de 15 de marzo de 2005, si en la quincena referida se le ordeno al Banco depositar la cantidad de Bs. 619.993 o lo que representaría en bolívares actuales la cantidad de Bs. 620,00 en la cuenta corriente Nro. 0108-0081-00-0100098433 a nombre de YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO correspondiente al pago de la primera quincena del mes de marzo de 2005.
LA JUEZA,


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.



ZDC/LC/Edith