REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152º


ASUNTO: DP11-L-2010-001510
PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY ESTHER BERROTERAN DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.841.868 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIAS TELESFORO SANCHEZ, EVELYN ULLOA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 67.585 y 67.584, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.311.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “B”, Copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, anexo junto al libelo de la demanda, inserto al folio 12 de la pieza principal, marcada con el N° 01 de 01.
2) Marcado con la letra “C”, Copia de Recibo de deducciones, anexo junto al libelo de la demanda, inserto al folio 13 de la pieza principal, marcada con el N° 01 de 01.
3) Marcado con la letra “D”, Copia de Constancia de Saldo de Fideicomiso, anexo junto al libelo de la demanda, inserto al folio 14 de la pieza principal, marcada con el N° 01 de 01.
4) Marcados con las letra “E” al “E33”, Recibos de Pago Mensual, insertos a los folios 02 al 35 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada con el N° 01de 04.
5) Marcado con la letra “F”, Constancia de Trabajo de fecha 02 de Noviembre de 2009, inserta al folio 36 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada con el N° 01de 04.
6) Marcado con las letras “G” al “G-10”, Estados de Cuenta, insertos a los folios 37 al 47 del anexo de pruebas de la parte actora, marcada con el N° 01de 04.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado; los documentales solicitados por la parte en el presente capitulo; los cuales son los siguientes documentos:
• Originales de planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, anexo marcado con la letra “B”.
• Original de recibo de deducciones, anexados marcado con la letra “C”.
• Original de saldo de fideicomiso, anexado marcado con la letra “D”.
• Original de recibos de pagos quincenales o mensuales cancelados a la actora desde la fecha de ingreso hasta su fecha de egreso; anexados marcados con las letras “E” al “E33”.
• Original de recibos de liquidación de utilidades, cancelados a la actora desde la fecha de ingreso hasta su fecha de egreso.
• Estados de Cuenta con detalle de movimientos sobre la cuenta nomina N° 0108-0009-90-0100009861, cuyo titular es la ciudadana Nelly Esther Berroteran de Estrada, de los meses de Enero a Abril de cada año desde 1999 al 2008.

Y con relación a la prueba de exhibición de documentos, solicitada por la parte promovente en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas; contentivo de los recibos o constancias de pago del bono AOR (Actuación Orientada a Resultados) desde el año 1999 hasta el año 2008 y del año 2010; éste Tribunal niega su admisión por considerar que la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Y así se establece.
Y con respecto a la exhibición de las Convenciones Colectivas de Trabajo solicitada por la parte promovente en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal niega su admisión por considerar que las convenciones colectivas de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio; en razón de ello se inadmite por no ser medio probatorio. Y así se establece.

CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: YELIKA CHIQUINQUIRA NUÑEZ URDANETA, SOFIA MILAGRO OSORIO, YARA SINAHIT MARTEL RODRIGUEZ, JESUS EDUARDO CAMACHO LEON, LUIS HERNANDO MOSQUERA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 10.446.961, 4.407.573, 16.207.295, 16.864.464, E-81.759.360 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:


CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra “B”, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, inserta al folio 02 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
2) Marcado con la letra “C”, Original de Recibo de fecha 29 de Octubre de 2009, inserto al folio 03 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
3) Marcado con la letra “D”, Original de Comunicación de fecha 30 de Octubre de 2009, inserta al folio 04 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
4) Marcado con la letra “E”, Original de Carta de Renuncia de Fecha 29 de Octubre de 2009, inserta al folio 05 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
5) Marcado con la letra “F-1”, Original de Solicitud de Préstamo Personal de fecha 12-09-96, inserto a los folios 06 y 07 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
6) Marcado con la letra “F-2”, Original de Solicitud de Préstamo Personal de fecha 02-08-99, inserto al folio 08 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
7) Marcado con la letra “G-1”, Original de Solicitud de Préstamo con garantía de Fondo Fiduciario de fecha 06-02-98, inserto al folio 09 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
8) Marcado con la letra “G-2”, Original de Solicitud de Préstamo con garantía de Fondo Fiduciario de fecha 26-04-00, inserto al folio 10 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
9) Marcado con la letra “G-3”, Original de Solicitud de Préstamo con garantía de Fondo Fiduciario de fecha 05-10-01, inserto al folio 11 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
10) Marcado con la letra “G-4”, Original de Solicitud de Préstamo con garantía de Fondo Fiduciario de fecha 12-08-03, inserto al folio 12 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
11) Marcado con la letra “H”, Certificación, inserta a los folios 13 al 75 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
12) Marcado con la letra “I”, Certificación, inserta a los folios 76 al 81 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
13) Marcado con la letra “J”, Certificación, inserta a los folios 82 al 103 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
14) Marcado con la letra “K”, Certificación, inserta a los folios 104 al 212 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
15) Marcado con la letra “L”, Certificación, inserta a los folios 213 al 224 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 02 de 04.
16) Marcado con la letra “M”, Certificación, inserta a los folios 02 al 308 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 03 de 04.
17) Marcado con la letra “N”, Certificación, inserta a los folios 02 al 41 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 04 de 04.
18) Marcado con la letra “Ñ”, Certificación, inserta a los folios 42 al 262 del anexo de pruebas de la parte Demandada, marcada con el N° 04 de 04.
Y con relación a las documentales señaladas por la parte en el presente capitulo, Marcados con los numeros “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las mismas no constan en el expediente.
CAPITULO II
DE LA INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal niega su admisión, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA RATIFICACION DE INSTRUMENTOS
EMANADOS DE TERCEROS I y II:

En relación a las presentes pruebas promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana: LYSSET MARIA MELENDEZ FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.678.814 sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma los documentos señalados por la parte en el presente capitulo, marcados con las letras “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N”, y “Ñ”. Asimismo se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: PABLO MARCOS PANTALEO VISIOLI, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.082.457 sin notificación alguna, a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma el documento señalado por la parte en el presente capitulo, marcado con la letra “M”.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LISELOTT CASTILLO.








ZDC/LC/nc.
ASUNTO: DP11-L-2010-001510