REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000682
_________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS GUILLERMO PÉREZ ESTRADA y ESNAY ELISEO MELLADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-15.609.229 y V-8.583.344, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, INPREABOGADO N° 57.938 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/08/2005, bajo el N° 41, Tomo 53-A; y la empresa mercantil: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, sociedad mercantil domiciliada Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A.: Abogada MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, INPREABOGADO N° 74.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON: Abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, INPREABOGADO N° 31.360.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR CONCEPTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 03 de Junio de 2011 comparecieron por ante esta sede judicial, los ciudadanos LUIS GUILLERMO PÉREZ ESTRADA y ESNAY ELISEO MELLADO GONZÁLEZ, parte actora, asistidos por el Abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ; la Abogado MILAGRO MENESES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A.; y el Abogado NORMAN ROA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, todos antes identificados; y presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) acuerdo transaccional por las cantidades totales de: PARA EL CIUDADANO LUIS GUILLERMO PÉREZ ESTRADA VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y PARA EL CIUDADANO ESNAY ELISEO MELLADO GONZÁLEZ CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, estableciéndose como forma de cancelación PAGOS ÚNICOS para cada uno de ellos, que serán entregados ante este Tribunal mediante cheques bancarios a más tardar el día jueves 09 de junio de 2011, a nombre de los demandantes; evidenciándose que los accionantes expresan que con el pago de las referidas cantidades no queda la empresa nada a deberles por concepto de los derechos laborales especificados, y que cada uno le otorga a la accionada el más amplio y total finiquito de pago; este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, asistidos de Abogado, y los Apoderados Judiciales de las empresas co-demandadas, con el objeto de finiquitar el presente juicio, en los términos descritos en el acuerdo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de las relaciones laborales de que se trata. y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el Parágrafo Único del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actuaron representadas por profesionales del Derecho facultadas para convenir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el día 03 de Junio de 2011 por la parte actora ciudadanos LUIS GUILLERMO PÉREZ ESTRADA y ESNAY ELISEO MELLADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-15.609.229 y V-8.583.344, respectivamente, y de este domicilio; la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/08/2005, bajo el N° 41, Tomo 53-A; representada por su Apoderada Judicial Abogado MILAGRO DEL CARMEN MENESES FLORES, INPREABOGADO N° 74.373; y la sociedad mercantil SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. CORRUGADORA DE CARTON, domiciliada Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/02/1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D, representada por su Apoderado Judicial Abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, INPREABOGADO N° 31.360; por las cantidades totales de: PARA EL CIUDADANO LUIS GUILLERMO PÉREZ ESTRADA VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y PARA EL CIUDADANO ESNAY ELISEO MELLADO GONZÁLEZ CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión; se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una hora y veintinueve minutos de la tarde (1:29 p.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ





























ASUNTO Nº DP11-L-2010-000682
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.