REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001240

PARTE ACTORA: Ciudadano LISANDRO MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.664.846 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIL BELISARIO y NELSON ENRIQUE NICOLAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.173 y 85.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: METALURGICA, RCR C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ y FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.710 y 94.413, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados desde la “A” hasta la “G”, Estados de Cuenta de la Entidad Bancaria BOD, que rielan insertos a los folios 44 al 50.
2.- Marcado “H”, Copia del Registro de Asegurado (14-02), que riela inserto al folio 51.
3.- Marcados desde el “01” al “35”, copia certificada de Expediente Administrativo, que riela a los folios 52 al 86.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

En relación a la Prueba de Informe promovida en este Particular este Tribunal niega su admisión, toda vez que en la misma se solicita Oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Ubicada en la Calle Páez, cruce con Calle Vargas, Centro Profesional Anuar, Piso 03, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita copia certificada de la Providencia Administrativa Nro. 531-09, de fecha 08 de Septiembre de 2009, correspondiente al Expediente Nro. 043-08-01-5695; observa quien aquí suscribe que la referida copia certificada; cusa a los folios 52 al 86 de este expediente judicial, promovida por la promoverte en el particular que antecede. Así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A”, Carta de Renuncia de fecha 12 de Enero de 2009, que riela inserta al Folio 89.
2.- Marcada “B”, Recibo de Cancelación de Prestaciones Sociales, que riela inserto al folio 90.
3.- Marcadas “C” y “D”, Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, que rielan insertas a los folios 91 y 92.
4.- Marcadas “1” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket de los meses de Febrero y Marzo 2008, que rielan insertos a los folios 94 al 108.
5.- Marcadas “2” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Abril 2008, que rielan insertos a los folios 110 al 120.
6.- Marcadas “3” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Mayo 2008, que rielan insertos a los folios 122 al 133.
7.- Marcadas “4” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Junio 2008, que rielan insertos a los folios 135 al 146.
8.- Marcadas “5” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket de los meses de Julio y Agosto 2008, que rielan insertos a los folios 148 al 163.
9.- Marcadas “6” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Septiembre 2008, que rielan insertos a los folios 165 al 175.
10.- Marcadas “7” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Octubre 2008, que rielan insertos a los folios 177 al 190.
11.- Marcadas “8” Planillas de Liquidación de Cesta Ticket del mes de Noviembre 2008, que rielan insertos a los folios 192 al 207.
CAPITILO II
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: ROMER FRANCISCO LARA y LAURA ZAFIRRRI SERENO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.745.056 y 13.116.834 , respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
ZDC/LC/edith