REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000087
ASUNTO: DP31-L-2010-000087
PARTE ACTORA: CARMEN YELITZA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 11.123.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SORAVI CASTILLO MARRERO, Inpreabogado Nro. 67.583.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAÚL DE JESÚS ALBANO NICOLAI, Inpreabogado Nro. 62.012.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente expediente, asi como la diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada SORAVI CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual expone: “(…) En fecha 07 de Enero de 2011, recibí por escrito autorización para desistir del procedimiento laboral por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por lo que procedo en este acto en nombre de mi mandante y lo consigno al efecto; dejo constancia que esta representación conversó en varias oportunidades con su cliente ya que la parte demandada realizó un ofrecimiento a los fines de conciliación, lo cual no fue aceptado y en vista de que el acuerdo era justo y encuadrado dentro de los conceptos demandados se le explicó; sin embargo la ciudadana Carmen González titular de la C.I: 11.123.296; insistió en este acto(…)”. En vista de lo solicitado, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana CARMEN YELITZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.296, introduce demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, la cual es recibida en fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso, por este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
2. Que en fecha veintidós (22) marzo de dos mil diez (2010), se Admite la presente demanda y se ordena la notificación de la parte demandada MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
3. Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) el ciudadano FRANCISCO MEZA, en su condición de Alguacil comparece por ante la secretaría de este Tribunal y consigna las notificaciones libradas a la parte demandada, las cuales fueron certificadas por el secretario adscrito a este tribunal ciudadano abg. GIOVANI RUOCCO, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010).
4. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), tiene lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la parte actora y la parte demandada.
5. Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), ambas partes de muto acuerdo solicitan a este despacho suspender la presente causa hasta el día treinta (30) de septiembre de ese mismo año.
6. Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, y la cual es prolongada en sucesivas oportunidades.
7. 5.- En fecha 28 de febrero de 2011, se había fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, y se evidencio la inasistencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que los jueces o juezas de la República, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y dispone el artículo 49 que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales, en consecuencia la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso.
En este sentido, precisa necesario esta juzgadora, atender minuciosamente lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
“Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.”
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
Cabe destacar que la Audiencia Preliminar constituye un acto imprescindible en el proceso laboral, la presencia de las partes en la audiencia preliminar constituye una carga cuya inobservancia acarrea consecuencias jurídicas, a saber, como es el caso de marras, la inasistencia de la parte demandante, comprendido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Articulo 130: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existiera fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación. Sí alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso. ”
Llama poderosamente la atención a esta juzgadora, que antes de ser anunciada la audiencia preliminar de prolongación la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abg. SORAVI CASTILLO MARRERO, identificada plenamente en autos, declara en forma expresa la voluntad de su mandante de desistir al presente procedimiento, y consecuencialmente INASISTE a la audiencia fijada, ratificando dicha voluntad, contenida en la diligencia suscrita, con su inasistencia al momento de anunciar la audiencia preliminar de prolongación, lo cual nos lleva a entender el DESISTIMIENTO como la actuación de la parte actora en el abandono del proceso, y es en virtud de esta renuncia que la parte actora no pierde el derecho de ejercitar su acción en un nuevo proceso.
En consecuencia por todo lo antes señalado y en vista que esta Sentenciadora debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principio consagrado en nuestra Constitución, es por lo que, esté Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en las normas antes descritas, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada. Es por lo que este tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY J. FRANCO S.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY J. FRANCO S.
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