REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO TANTO DEL RÉGIMEN PROCESAL COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000451
ASUNTO: DP31-L-2009-000451

PARTE ACTORA: ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.332.628, hábil en derecho y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO. INPREABOGADO Nro. 62.545.

PARTE DEMANDADA: INAR CONSTRUCCIONES, C.A, PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A, TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A, INVERSIONES SERVINAR, C.A e INVERSIONES EL PRADO, C.A.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.


De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), por lo que, se constata que ciertamente la presente causa se encuentra paralizada desde hace más de un (1) año.

En este sentido y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en su artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, consagra en su artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Es por lo que, con fundamento en las normas antes descritas y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el pueblo de Venezuela, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por BENEFICIOS SOCIALES incoara el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.332.628, hábil en derecho y de este domicilio, contra INAR CONSTRUCCIONES, C.A, PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A, TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A, INVERSIONES SERVINAR, C.A e INVERSIONES EL PRADO, C.A., y una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un (1) año remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
.LA SECRETARIA

YUBELY FRANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:12 a.m.
.LA SECRETARIA

YUBELY FRANCO