REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000013.
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.408.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado EDDY MÁRQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio REFRICOSMOS, C.A. (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, la presente demanda del ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.479.408, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. EDDY R. MÁRQUEZ GUZMÁN, Inpreabogado N° 129.204, a los fines de incoar acción por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., en la persona del ciudadano LUÍS ODILIO SUTACHAN BARRETO.
Recibida por esta instancia judicial en fecha veintisiete (27) de enero de 2011; siendo la misma admitida y ordenándose cartel de notificación en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011; el ocho (08) de febrero de 2011 el alguacil de este Tribunal, ciudadano FRANCISCO MEZA consignó constancia de haber efectuado la respectiva notificación todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para que el nueve (09) de febrero de 2011, la ciudadana secretaria adscrita a este tribunal Abogada Rhinnia Mariño, certifica dicha actuación.
Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar primigenia, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta a los folios 17 y 18 ambos inclusive inserta a los autos, y se da aquí por reproducida, donde se deja constancia que comparecio el ex trabajador ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.479.408 debidamente asistido por el apoderado judicial de la parte actora Abogado EDDY R. MÁRQUEZ GUZMÁN, Inpreabogado N° 129.204, y que la parte demandada, Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., no compareció ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS ASI COMO LA DECLATORIA CON LUGAR, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.479.408, y la parte demandada Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., la cual se inició en fecha, veinte (20) de febrero de 2007.
2.- Que el cargo que desempeñaba la actora era el de Operador.
3.- Que prestó servicios en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.
4.- Que devengaba un salario diario de treinta y cinco bolívares (Bs. 35,00) como ultimo salario.
5.- Que en fecha ocho (08) de mayo de 2009, fue despedido injustificadamente por la ciudadana Fabiola Jaspe, en su carácter de Jefa de Personal.
6.- Que hasta la presente fecha su patrono no ha cumplido voluntariamente al pago de sus derechos laborales, por estas razones, la parte actora procede a demandar el cobro de las prestaciones sociales y demás derechos laborales conforme a las normas legales.
Es preciso destacar, que cuando la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por el actor, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la admisión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que se atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que a de regularlos.
Ahora bien, con fundamento a los hechos narrados por la parte actora y la confesión en la cual incurrió la demandada Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., este Tribunal precisa, que efectivamente el ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.479.408, fue despedido injustificadamente por la Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., y esta no efectuó el pago de los derechos laborales inherente a la relación de trabajo, por lo que vale decir, no dio cumplimiento al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada con lugar, así se declara y decide.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento a la doctrina imperante en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: “…(…) en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayoral señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de calculo de accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las prestaciones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…(…)”,
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano JOSE RADAMES RAMIREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.479.408, condenándose a la parte demandada REFRICOSMOS C.A, a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 38/100(Bs. 38.497,38), cantidad estaque comprende por los siguientes conceptos:
1. PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde doscientos Veintiséis días (226) días, a razón de salario integral diario conforme al artículo 108, las utilidades conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como lo estableció la parte actora en su libelo, quince días (15) y el bono vacacional, tal como lo estableció el libelista en el mismo sobre la base de siete ( 7), sin embargo esta juzgadora, observando un error en el mismo realizo los cálculos sobre lo establecido en el artículo precitado, adicionándole un día por cada año de servicios cumplidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 ejusdem. discriminados de la siguiente manera: Para el primer año de servicio cuarenta y cinco (45) días; por el segundo año de servicio sesenta y dos (62) días; para el tercer año de servicio sesenta y cuatro (64); y por la fracción de los once meses trabajados en el último año de servicio, cincuenta y cinco días (55) días , lo cual arroja la cantidad de Bolívares Fuertes de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 13/100 CTMS(Bs. F. 6.900,13), tomando el salario integral discriminado de la siguiente manera:
Mes SALARIO BASICO MENSUAL SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO Alícuota de Utilidades(15 DIAS) Alícuota de Bono Vacacional DIAS DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MENSUAL PRESTACIONES Antigüedad Acumulada Días
20/02/2007
20/03/2007
20/04/2007
20/05/2007
20/06/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 108,76 5
20/07/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 217,53 5
20/08/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 326,29 5
20/09/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 435,06 5
20/10/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 543,82 5
20/11/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 652,58 5
20/12/2007 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 761,35 5
20/01/2008 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 870,11 5
20/02/2008 615,00 20,50 0,85 0,40 7,00 21,75 108,76 978,88 5
20/03/2008 615,00 20,50 0,85 0,46 8,00 21,81 109,05 1.087,92 5
20/04/2008 615,00 20,50 0,85 0,46 8,00 21,81 109,05 1.196,97 5
20/05/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 1.338,82 5
20/06/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 1.480,68 5
20/07/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 1.622,53 5
20/08/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 1.764,38 5
20/09/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 1.906,23 5
20/10/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 2.048,08 5
20/11/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 2.189,94 5
20/12/2008 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 2.331,79 5
20/01/2009 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 2.473,64 5
20/02/2009 800,00 26,67 1,11 0,59 8,00 28,37 141,85 2.615,49 7
20/03/2009 800,00 26,67 1,11 0,67 9,00 28,44 142,22 2.757,71 5
20/04/2009 800,00 26,67 1,11 0,67 9,00 28,44 142,22 2.899,94 5
20/05/2009 880,00 29,33 1,22 0,73 9,00 31,29 156,44 3.056,38 5
20/06/2009 880,00 29,33 1,22 0,73 9,00 31,29 156,44 3.212,82 5
20/07/2009 880,00 29,33 1,22 0,73 9,00 31,29 156,44 3.369,27 5
20/08/2009 880,00 29,33 1,22 0,73 9,00 31,29 156,44 3.525,71 5
20/09/2009 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 3.697,63 5
20/10/2009 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 3.869,56 5
20/11/2009 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 4.041,48 5
20/12/2009 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 4.213,40 5
20/01/2010 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 4.385,32 5
20/02/2010 967,06 32,24 1,34 0,81 9,00 34,38 171,92 4.557,24 9
20/03/2010 1.064,25 35,48 1,48 0,99 10,00 37,94 189,69 4.746,94 5
20/04/2010 1.064,25 35,48 1,48 0,99 10,00 37,94 189,69 4.936,63 5
20/05/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 5.154,80 5
20/06/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 5.372,96 5
20/07/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 5.591,13 5
20/08/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 5.809,30 5
20/09/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 6.027,46 5
20/10/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 6.245,63 5
20/11/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 6.463,80 5
20/12/2010 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 6.681,96 5
25/01/2011 1.224,00 40,80 1,70 1,13 10,00 43,63 218,17 6.900,13 5
6.900,13 226
SEGUNDO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde al actor 120 días a razón de salario integral diario de Cuarenta y Tres Bolívares con 63/100 cts.(Bs. 43,63), lo cual arroja la cantidad de Cinco Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares Exactos. (Bs. 5.236,00).
TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde sesenta (60) días a salario integral diario de Cuarenta y Tres Bolívares con 63/100 cts.(Bs. 43,63) lo cual arroja la cantidad de Dos Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares Exactos. (Bs. 2.618,00).
CUARTO: Por concepto de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional no pagado, correspondientes al periodo 2.009-2.010, De conformidad con los artículos 219, 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde al demandante Un mil Sesenta bolívares con 80/100 cts.(1.060,80), discriminados así:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días SALARIO Total
VACACIONES 2009-2010 26,00 40,80 1.060,80
QUINTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden 15 por las utilidades correspondientes al año 2.009bajo un salario diario de Bs. 32,23 y 15 días correspondientes al año 2.010, a razón del último salario diario, vale decir, Cuarenta Bolívares con 80/100 cts.(Bs. 40,80), de acuerdo a lo establecido en el escrito libelar, lo cual arroja un total de Un mil Doscientos Veinticuatro Bolívares exactos (Bs. 1.095,45).
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Total
UTILIDADES AÑO 2009 15,00 32,23 483,45
UTILIDADES AÑO 2010 15,00 40,80 612,00
SEXTO: Por concepto de salarios caídos, la cantidad de Veintiún mil quinientos Ochenta y Siete Bolívares Exactos (Bs. 21.587,00), de acuerdo al desglose siguiente: Fecha del despido: 08-05-2009, hasta el 08-01-2011
08/05/2009 xxxxxxxxx
08/06/2009 880,00
08/07/2009 880,00
08/08/2009 880,00
08/09/2009 967,06
08/10/2009 967,06
08/11/2009 967,06
08/12/2009 967,06
08/01/2010 967,06
08/02/2010 967,06
08/03/2010 1.064,25
08/04/2010 1.064,25
08/05/2010 1.224,00
08/06/2010 1.224,00
08/07/2010 1.224,00
08/08/2010 1.224,00
08/09/2010 1.224,00
08/10/2010 1.224,00
08/11/2010 1.224,00
08/12/2010 1.224,00
08/01/2011 1.224,00
21.587,00
Se acuerda el pago al actor de los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE MORA sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a los siguientes parámetros:
1.-Los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en esta sentencia, conforme al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de Enero del año 2008, fecha en que fue despedido, hasta la oportunidad del pago efectivo.
2.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha que se publique este fallo, conforme a la tasa establecida en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C... AA60-S-2006-000151: …”
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 12:10 m.
LA SECRETARIA
Abg. YUBELY FRANCO
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