REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000013.
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.408.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado EDDY MÁRQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio REFRICOSMOS, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana abg. YULITZA GONZALEZ LEON, INPREABOGADO NRO. 30.859.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, viernes cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), comparecen por la parte actora el ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.408, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores Abogado EDDY MÁRQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204, y por la parte demandada Sociedad Mercantil REFRICOSMOS, C.A., su apoderada judicial abg. YULITZA GONZALEZ LEON, INPREABOGADO NRO. 30.859, carácter este que se evidencia de instrumento poder que consigna en original constante de cinco (05) folios. Ambas partes solicitan por ante este tribunal la celebración de audiencia conciliatoria ya que en fecha 03 de marzo de 2011, se publico sentencia definitiva, con ocasión de que la parte demandada por caso fortuito le fue imposible hacerse presente a la hora pautada por este Juzgado para la Audiencia Preliminar Primigenia, en tal sentido las partes han acordado de mutuo y amistoso acuerdo celebrar Convenimiento Judicial de pago tomando en cuenta la totalidad del monto sentenciado. En este estado la ciudadana abg. YULITZA GONZALEZ LEON, INPREABOGADO NRO. 30.859, propone la siguiente forma de pago: 1.- Un primer pago a realizar el día (diez) 10 de marzo del 2011 por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.248, 69) a las once de la mañana en la sede del tribunal. 2.- Segundo pago para el jueves veinticuatro (24) día de marzo del 2011, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.624, 34) a las once de la mañana en la sede del tribunal. 3.- Un Tercer Pago el día jueves siete (07) de abril del 2011, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.624, 34) a las once de la mañana en la sede del tribunal. En este estado la parte accionante ciudadano JOSÉ RADAMES RAMÍREZ MARTÍNEZ, supra identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado EDDY MÁRQUEZ, inpreabogado Nro. 129.204, expone: Acepto el presente convenio de pago aquí planteado y convengo en los pagos señalados por la representación judicial de la parte accionada y condenada en el presente proceso, a los fines de dar por cumplida la presente sentencia. Vista la exposición de ambas partes y argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. Ambas partes dejan plenamente establecido que se da por terminada en este acto la relación de trabajo y solicitan la homologación del presente convenimiento judicial y el cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 08 de mayo de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento judicial y cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago total condenado. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011). Se hacen cinco (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. YUSBEL FRANCO