REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000421
PARTE ACTORA: NELSON RAMON MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.922.616.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ARBOREDA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su apoderado judicial el ciudadano abogado RAFAEL ENTONIO PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708, y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ARBOLEDA, C.A., compareció el ciudadano LUIS HERNAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.934.808, asistido en este acto por los ciudadanos abogados PABLO VIDAL BURGOS RIVAS y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Inpreabogados Nos. 128.800 y 125.924, respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por todo y cada uno de los concepto aquí demandados, de los cuales ya entrego al accionante la cantidad de Bs. 5.000,oo, y el remanente, es decir, la cantidad de 15.000,oo serán pagados en este acto, mediante cheque a favor del accionante, por lo que el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que la parte demandada no adeuda ningún otro concepto laboral a la parte actora. SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado RAFAEL ENTONIO PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708, apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto, conforme poder que riela en autos, declara que efectivamente su poderdante recibio la cantidad de Bs. 5.000,oo, po lo que, esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, los cuales recibe en este acto de manos del demandado para su poderdante, mediante un cheque signado con el numero 79824450, emitido por Banco Mercantil, de fecha 11-03-2011, a nombre del ciudadano NELSON RAMON MARQUEZ GARCIA por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.,) del día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil once (2011). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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