REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000390
PARTE ACTORA: YONNY JOSE GONZALEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.907.176.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y en vista que no se encuentra presente la parte actora y ésta se comunicó vía telefónica con el Tribunal manifestando que se encontraba en una cola en la Encrucijada de Cagua y solicitó se otorgara un tiempo de espera, es por lo que, la ciudadana Jueza instó a los apoderados de la parte demandada en aras de la justicia y la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto a flexibilizarse, y a concederle a éstos una (1)hora de espera, razón por la cual, con la anuencia de los apoderado de la parte demandada, se acuerda dar un lapso de espera a la parte actora de setenta y cinco (75) minutos, transcurridos íntegramente éstos, se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que ha comparecido a la misma por la parte demandada los ciudadanos abogados ANA LOPEZ GIL y LUIS ROSALES MEDRANO, Inpreabogados Nos. 22.962 y 22.963 respectivamente, quienes consignan copia fotostática de poder, para que sea agregado a los autos. En este acto el tribunal deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ EN SU FECHA, SIENDO LAS 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.