REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN 
 
LA VICTORIA
 
 
La Victoria, cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).
 
200º y 152º
 
 
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000291
 
PARTE ACTORA: EDIBERTO DIAZ ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. 24.238.294
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRUTALAB K99, S.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia  que ni la parte actora  ni la parte demanda  comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 200° y 151°.
 
                                   DIOS Y FEDERACIÓN
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,                                                                  
 
EL SECRETARIO,   
 
 
ABG. GIOVANNI RUOCCO. 
 
 
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