REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000291
PARTE ACTORA: EDIBERTO DIAZ ARRIETA, titular de la cedula de identidad Nro. 24.238.294
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FRUTALAB K99, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que ni la parte actora ni la parte demanda comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.