REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (1°) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000398.

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 19.255.378

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN y ELIMAR PEÑA PEREZ, InpreabogadoS Nº 77.216 Y 132.087 respectivamente

PARTE DEMANDADA: AGRICOLONIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNIE PIÑERO AVILA Inpreabogado bajo el numero 26.998

MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), siendo la dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m), acuden a la sede del Tribunal los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: la abogada NELIANA CUENCA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.216, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la demandada: comparece la ciudadana abogada JEANNIE PIÑERO AVILA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 26.998 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes exponen: “A los fines de dar por terminado el presente litigio, a través de los medios de autocomposición judicial previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y común acuerdo celebran la presente transacción de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada de la parte actora, reconoce que los conceptos relativos a vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y beneficio de alimentación que fueron demandados en la presente causa, no son procedentes por cuanto ya fueron pagados en el transcurso de la relación laboral por parte del patrono y, el ultimo de ellos, no es procedente por cuanto se reconoce que la demandada no tiene mas de 20 trabajadores a su servicio. En relación al concepto demandado relativo a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se señala que el mismo ha sido mediado, por ser la causa del despido, el hecho controvertido en el presente juicio. SEGUNDA: La apoderada de la parte demandada, vistos los argumentos de la apoderada de la parte actora, ofrece como cifra única total y definitiva, para dar por terminado este proceso, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), por concepto de: Pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, los cuales ofrece pagar, mediante cheque Nº 61000184 por Bs. 16.500,00 girado a favor de JUAN ARAUJO, contra la cuenta corriente Nº 0102-0390-21-0003574203 del Banco de Venezuela cuyo titular es la empresa Agricolonial C.A. TERCERA: La apoderada de la parte actora, declara que recibe el cheque antes identificado, en nombre de su representado, y manifiesta estar conforme con la oferta formulada por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. CUARTA: Ambas partes convienen en que con la entrega del cheque antes identificado, nada queda a deber la empresa por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuviere el actor con la empresa demandada. Y solicitan además que este honorable tribunal, imparta la respectiva homologación y ordene el archivo y cierre del expediente. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y el archivo y cierre del presente expediente. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO

APODERADO DE LA ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO
DP31-L-2010-000398.