REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2010-000005

Recibido el presente expediente en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, y subsanado en fecha cuatro (04) de marzo del 2011, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del circuito laboral de Maracay y posteriormente remitido a este circuito laboral en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, por el ciudadano JOSÉ ROBERTO BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.641, asistido por la abogada ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.704, interpone Recurso de Nulidad conjuntamente con MEDIDAS DE SUSPENSIÓN contra Providencia Administrativa dictada en expediente signado con el N° 037-2009-01-01429, de fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), dictada por la Abogada MERYSEL PERILLO PRADA, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. Ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la sociedad de comercio INVERSIONES PINO, H.I. C.A., en la persona de su representante legal como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así mismo se hace del conocimiento de la parte actora que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos en copia fotostáticas del Libelo de demanda y sus anexos, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.-
LA JUEZ

DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA
ABOG. RHINNIA MARIÑO
MB/rm
ASUNTO: DP31-N-2010-000005