PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000046

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-10.342.885.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY MARQUEZ, INPREABOGADO Nro. 39.260.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2003, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO MERCHAN, INPREABOGADO Nro. 68.043.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE JUICIO.

En el día de hoy, martes quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RICHARD JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-10.342.885 contra TRANSPORTE 2003 C.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil OMAR MORGADO. La secretaria designada deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano RICHARD JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.342.885, representado en este acto Abg. NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 39.260 y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “TRANSPORTE 2003, C.A”, compareció el apoderado judicial ciudadano Abg. PEDRO MIGUEL MERCHAN, Inpreabogado Nro. 68.043. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cancelándose en tres (03) partes: La primera en fecha once (11) de Abril del 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00); el segundo en fecha dos (02) de mayo del 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y la tercera y último pago en fecha veintitrés (23) de mayo del 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). En este estado la parte actora ciudadano RICHARD PALMA, antes identificado manifiesta que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, de haber lugar a ello, lo cual es aceptado por los mismos. Queda entendido que la falta de pago de una de las cuotas acordadas en el presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a solicitar la EJECUCIÓN de la presente Transacción. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en el acta de fecha 15/03/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

ALGUACIL