REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000036

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.004

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS SALINAS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO y la abg. MARIA NIEVES MILANO, Inpreabogado Nº 30.644 y 111.259 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.004 contra INVERSIONES LAS SALINAS C.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil JOSÉ NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: el ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.004, representado en este acto por el Procurador de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LAS SALINAS C.A comparecieron los apoderados judiciales ciudadanos Abg. ALEJANDRO MIRABAL y MARIA NIEVES, Inpreabogado N° 30.644 y 111.259, respectivamente. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), los cuales podría cancelar dentro de los siete (07) días hábiles siguiente al día de hoy. En este estado la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑANGO, y su apoderada judicial manifiestan estar conforme con la propuesta de transacción hecha por la parte demandada, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente.
De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en esta acta de fecha 28/03/2011, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del mismo una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

ALGUACIL LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.